Los autónomos padres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 de más de 2 hijos, están en su derecho a reclamar a la Seguridad Social y a percibir, con carácter retroactivo, el antiguo complemento por maternidad que en su día les fue denegado a los hombres.
El antiguo complemento de maternidad que en febrero de 2021 fue sustituido por el llamado complemento para la reducción de la brecha de género, ocasionó un incremento durante más de 5 años en la pensión de las madres que se jubilaron durante un determinado periodo de tiempo.
Sin embargo, por tratarse de un complemento tan solo para mujeres, los hombres quedaron excluidos de este derecho.
Los Tribunales catalogaron este complemento como complemento discriminatorio.
En un primer momento la ley decía que se trataba de un complemento tan solo destinado para las mujeres, hasta que en una ocasión un varón reclamó dicho complemento, dando lugar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuviera que pronunciarse.
El Tribunal de Justicia sentenció que tal y como la ley estaba redactada, el complemento resultaba ser discriminatorio y la ley no puede hacer distinción de sexo sin motivo alguno, por lo que toda persona hombre o mujer que cumpliese los requisitos podía optar a este complemento.
Durante 5 años el INNS no recoció el derecho a los varones a poder percibir este complemento e incrementar su pensión, pero con la pronunciación de los tribunales, todo varón jubilado entre el 2 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 que cumpla todos los requisitos lo reclamen, verá reconocido su derecho, ayudando a incrementar su pensión de jubilación vitalicia hasta un 15%.
Entre los requisitos a cumplir destacan:
Los plazos de tramitación se hallan alrededor de los 6 meses y el año, siempre en función de la provincia y saturación existente en cada dirección provincial del INSS.
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